-VII-
DISPOSITIVO
En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 667-09, de fecha 22 de octubre de 2009, contenida en el expediente administrativo identificado con el N° 023-2009-01-01298, dictada por la Inspectoría del Trabajo Norte del Municipio Libertador del Capital SEGUNDO: No hay condenatoria en costas según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recurs.....