DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana SOLEDAD MARÍA HERNÁNDEZ DONADO contra la sociedad mercantil ONDE PELUQUERÍA C.A. suficientemente identificada en autos SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo