UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO CABRERA, venezolana, mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula V- 6.222.975 contra JOSE BARREIRO FERNADEZ y JUAN DOPAZO venezolano el primero y español el segundo, titulares de la cedula de identidad número: v- 11.226.292 y E- 819.741 conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.