Debe expresar este Juzgador que la aclaratoria solicitada ES PROCEDENTE, y en virtud a ello debe quedar establecido en el dispositivo los nombres señalados ut supra. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007), en el expediente AP21-L-2006-003768, solicitada por la abogada JOSHUA FLORES en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA FESTEJOS MAR, C.A. ASI SE DECIDE.