Documentales
En cuanto a las documentales marcadas desde el número "01" al "51" y marcados con las letras A, B, D, E, F, G, H e I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P y Q, cursantes en los folios 293 al 363, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Inspección Judicial
Respecto a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, consagra la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 111: ... forma parte de los libros de comercio previstos en el artículo 32 del Código de Comercio; y se entiende que lo que está en los Libros de Comercio hace prueba a favor y en contra, en consecuencia, la parte que promueve esa prueba admite lo que está allí, y lo admite porque los libros de comercio son inalterables, cualquier alteración implica no sólo un ilícito tributario, sino, penal, por tanto esa intangibilidad que se le otorga una vez hechos los asientos correspondientes da fe de lo que allí está asenta.....