-VII-
DISPOSITIVO
En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad interpuesta por el ciudadano: MARIO GOMEZ, en contra del Acto administrativo signado con el número: VCV-PRE/OTH/N°04692018 de fecha 20 de marzo de 2018 emanado de la Presidencia de CONVIASA, mediante la cual notifican al recurrente el cese de sus funciones. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la Republica a los fines de notificarle del dispositivo de la presente decisión.
CÚMPLASE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de.....