Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:. CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana MARY CARMEN COLETTA en contra de la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por motivo de Estabilidad Laboral, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia, primero: se declara injustificado el despido, segundo: se ordena a la demandada al reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para el momento de su ilegal despido. Tercero: se ordena el pago de los salarios caídos que serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada el 20 de octubre de 2006 hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación de la trabajadora, con base a su último salario por la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil Exactos .....