VI
Dispositivo
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada Segundo: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JHONATHAN SANCHEZ OVALLES mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V- 15.929.848, contra INGENERIA CAU C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 10 de abril del añ0 1987, quedando asentada bajo el numero 51 tomo 14 a Pro de los libros allí llevados SEGUNDO: se ordena cancelar a la parte demandada los conceptos que se detallan en el texto integro de la sentencia TERCERO: se condena en costas a la demandada.-.....