este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada conforme a lo previsto en el mencionado Art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud por calificación de despido interpuesta por el ciudadano EFREI ARBOLEDA MORILLO contra la sociedad mercantil denominada TALLER ALFA SRL, plenamente identificada a los autos, por lo cual se ordena el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos desde la fecha en que consta en autos la notificación de la parte demandada, es decir, desde el 05 de diciembre 2006, hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, fi.....