este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada en diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2012, por los Abogados ARACELIS GARFIDO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.748, en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano RICHARD NOEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.11.055.823 y NYDIA GONZALEZ CORDERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.828,en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada
SEGUNDO: se ordena la continuación del presente juicio, tal y como se indica en auto de fecha 21 de Noviembre del año 2012, es deci.....