VI
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ERNESTO NAVARRO STOLK contra BANCO CONFEDERADO S.A. y BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena cancelar los conceptos que se detallan en la motiva del presente fallo.