Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada conforme a lo previsto en el mencionado Art. 151 LOPTRA.. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud por calificación de despido interpuesta por el ciudadano DOUGLAS CASTILLO contra la sociedad mercantil denominada INVERSIONES CLAUDEL C.A, por lo cual se ordena el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos desde la fecha de notificación, es decir, desde el 20 de abril 2006 hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Art. 64 de la LOPTRA