VI
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano MONZON SEGURA ENRIQUE ISIDRO contra COMERCIAL AUTO CENTRO C.A identificados en autos. SEGUNDO: se ordena cancelar los conceptos que se detallan en la motiva del fallo TERCERO: No hay condenatoria en costas.