este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano, MIGUEL ANGEL FASSANO venezolano, mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula V- 11.408.437 en contra de LABORATORIOS VARGAS, C.A sociedad de comercio, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el N° 90, Tomo 9-A y el ciudadano LUIS MAJJUL conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales