En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la ciudadana RAMÓN CARRILLO contra la ciudadana HALSECA (HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A).
En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que conozca del presente asunto, por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencidos los lapsos para ejercer los recursos contra la presente decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.