En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN en los términos en que ha sido expuesta dejando expresa constancia que cerrara dicho expediente cuando conste en autos el pago arriba señalado y las partes dejen constancia de haber realizado el retiro del monto consignado mediante la oferta real de pago .