Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente Acción interpuesta por HECTOR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ELBANO MARQUEZ, titular de cedula de identidad numero:v- 4.589.022 contra la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PROTECCION DEL PROCESO SOCIAL TRABAJO.