PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano, FROILAN ROBERTO VELASQUEZ ARISTIGUETA venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad V.- 12.485.97 en contra de CITIBANK, N.A, ., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Mayo de 1976, bajo el Nº 21, Tomo 70-A-Pro.
Condenándose a ésta a pagar la diferencia en la liquidación de las prestaciones sociales al no incluir el aporte extraordinario de ahorro realizado por la demandada como salario, cuya cuantificación se determinará por experticia complementaria, de acuerdo con el siguiente fundamento: 1.- La experticia se llevará a cabo por un experto, escogido por el Tribunal encargado de la ejecución. 2.- que el aporte del patrono al ahorro extraordinario es salario y por tanto agregar.....