VII
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., plenamente identificada en autos, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 27 de Diciembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nro. 027-2012-03-00010, que declaró sin lugar los alegatos interpuestos por la accionante en fecha 29 de noviembre de 2011, en oportunidad de iniciar discusión de convención colectiva alegando ilegitimidad sindical y convención ya existente. SEGUNDO: En apego al pri.....