Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la parte demandada Universidad José María Vargas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSÉ MADRIZ HEMETERIO contra la UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS; TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.