En este estado, el Juez que preside la presente audiencia señala que vista la incomparecencia de la parte actora ,opera la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo , como lo es el desistimiento de la acción, en razón de lo cual, Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE MONTOS SEGUNDO : No hay en costa en virtud a la naturaleza del fallo .