VII
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL contra la Providencia Administrativa N° 0080-2010, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Mariana Ascanio. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas.