En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALFREDO MURACCIOLE contra CUYUNÍ BANCO DE INVERSIÓN, C.A cuyo ente liquidador es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.