Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral (...)", en consecuencia, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN conforme a la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana YARITZA ISABEL INFANTE CAMPOS contra la sociedad mercantil COMA CUISINE, C.A, ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.