CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del AUTO DE ADMISIÓN DE REENGANCHE dictado por el Abogado GREGORI DAVID RODRIGUES REIS, quien ejerce el cargo de INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE de la INPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE (Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el proceso social del Trabajo), de fecha veintidós (22) de enero de 2018 el cual recayó en el expediente número 027-2018-01-00216.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el a.....