DISPOTIVO:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por LUIS RAFAEL APONTE APONTE en contra de LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA.
TERCERO: En virtud de lo contemplado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2006. Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
DRA GRELOIS.....