Este Juez del Tribunal Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del presente acuerdo debidamente homologado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.