VIII
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad del acto administrativo del acto signado con el número 00333-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, en el expediente administrativo identificado con el N° 079-2013-01-00266, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" en el Sur del Municipio Libertador del Distrito Capital incoada por el ciudadano: BOB MANUEL CHACÍN PÉREZ, ut supra identificado.
SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del T.....