este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo anteriormente expuesto y conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RENUNCIANTES PROCEDAN A DAR CUMPLIMIENTO CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 165 LITERAL 2DO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1709 DEL CÓDIGO DE PROCEDIENDO CIVIL por aplicación analógica del artículo 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN CUANTO A LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA DE LA RENUNCIA DEL PODER OCURRIDA, y una vez conste en autos el cumplimiento de dicha formalidad, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución fije nueva.....