Aunado a lo antes expuesto, además de la notificación defectuosa de la Procuraduría General de la República, se desprende de autos, que el alguacil encargado de practicar la notificación de la Procuraduría dejó constancia de la misma en fecha 13 de agosto de 2009 (folio 25), es decir, que a partir del día siguiente, comenzaba a computarse los 90 días continuos de suspensión a que se contrae el artículo 96 de la ley ut supra indicada, dicho lapso según calendario vencía el 11 de noviembre de 2009, y visto que la secretaria dejó constancia en fecha 30 de octubre de 2009, es decir, que no se dejó transcurrir el lapso integro de suspensión, antes mencionado.
Conforme a todo lo expuesto, considera este Tribunal que hay un vicio directo que afecta el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso en el presente procedimiento, por lo que conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las f.....