III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EUCARIS MARIA RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° 24.058.944, contra el ciudadano LEON RODITIS BUSSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero v- 3.480.445 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente .....