En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ BELÉN CARRILLO VEGA contra la entidad de trabajo denominada "BAR RESTAURANT LA MANSION DE ALTAMIRA, C.A (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL QUIJOTE DE LA CANDELARIA BA." SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demanda de conformidad al artículo 63 de la LOPTRA. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPT para la consignación de la misma "in extenso".