II
Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible, por haber operado la caducidad de la solicitud de nulidad interpuesta por la abogada Anabel Rojas Ramirez, en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., contra la Providencia Administrativa N° 926-12, de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.