VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ESTHER CAROLINA DÍAZ JAIMES, en contra de la demandada DEPENDENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar a ésta los conceptos explanados en la anterior motiva No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto de conformidad con el artículo 64 de la LOPT. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPT
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente de.....