Siendo ello así, este Juzgado en virtud del principio de igualdad de las partes y el principio de inmediación establecidos en la referida ley, observa que bien pudiera ser solicitada la intervención forzada de un tercero, tanto por la parte actora como por la parte demandada, sin embargo, se encuentra claramente establecido en el artículo ut supra señalado, la oportunidad procesal correspondiente para solicitarlo, siendo que en la presente causa ya fue celebrada la audiencia preliminar y se encuentra en fase de celebrar la audiencia de juicio, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la intervención forzada como tercero de los ciudadanos ORLANDO JOSE CARRILLO ATAY y ORLANDO JOSE CARRILLO PIRE. Así se decide.-