Este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente Acción de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada ALICIA MANZANILLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.590 actuando en su condición de apoderada judicial de la DISTRIBUIDORA EL EMPORIO DE LA PIZZA , contra la Providencia Administrativa Nº 982-11 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas de fecha 19 de julio del año 2011. Así se decide.