VII
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la defensa de cosa juzgada opuesta por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos ANTONIO ARRAIZ Y ALEXIS ARRAIZ contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Tercero: No hay condena en costas.