2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
2.1.- EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1228-04, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR
2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimo.....