En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los ciudadanos RAMON EUFRACIO LUCES VILLANUEVA, JUAN RAMON DAUTTAN , URBANO JOSÉ GEROME CALDEA, CAMPO ELIAS MORALES, WILY VILORIA, SEBASTIAN LEIVA, CARMEN TERESA BLANCO LOPEZ, BERTIN MENDOZA Y LEONARDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 3.696.625, V-2.152.168, V- 5.184.584, V- 1.643.154, V- 6.162.602, V- 5.895.748, V- 4.361.271, V- 5.567.929 y V- 5.520.358 respectivamente, en contra de la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS, TRANSPORTE DE VALORES, CORRETAJE, VIGILANCIA BANCARIA, BOLSA DE VALORES Y AFINES .....