en consecuencia, este Tribunal constatando que las partes tuvieren las facultades para transigir, y que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes el acuerdo celebrado en esta audiencia oral, en consecuencia, téngase la presente acta con los efectos de cosa juzgada, en este estado, este Tribunal deja constancia que se ordenará el cierre informático y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la cancelación a la parte actora de todos y cada uno de los pagos.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.