III. DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por el abogado ASDRÚBAL VELÁSQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANPORTE VTM 2000, C.A., contra la Providencia Administrativa 0282 de fecha 27 de mayo de 2008, relativa la procedencia con lugar la solicitud de salarios caídos y reenganche de la ciudadana LISSET COROMOTO ÁLVAREZ OYÓN.; presentada en fecha 04 de diciembre de 2008, Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Cód.....