PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SIMÓN EDUARDO PALMA en contra de la SOCIEDAD CIVIL SANTA MARÍA y LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada cancelar al actor los siguientes conceptos: pago de salarios desde agosto de 2004 hasta octubre de 2004: Bs.205.910,96; prestaciones sociales antes del 19-06-97: Bs. 17.400,00 pago doble de las prestaciones sociales antes del 19-06-97: Bs. 17.400,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 817.086,15, Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.361.810,25; Bono Vacacional 2003-2004: 40.986,20; Vacaciones Pendientes 2004: Bs. 72.068,84. Asimismo, se ordena el pago de Prestaciones Sociales después del 19-06-97: 476 días, Indemnización por el doble de las prestaciones sociales después del 19-06-97, el cálculo de estos dos últimos conceptos será realizado mediante experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses por Prestacion.....