VII
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por la ciudadana MARIA ZORAIDA REBOLLEDO contra INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA (COMERCIAL CIENTIFICA C.A.) debidamente identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la ciudadana MARIA ZORAIDA REBOLLEDO a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba antes del ilegal despido TERCERO: Se ordena cancelar los salarios dejados de percibir desde la notificación de la demandada hasta el día de su efectiva reincorporación de la actora a su puesto de trabajo. CUARTO: Se condena en costa a la demandada. QUINTO: se ordena notificar a las partes de la presente deci.....