II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON BOLIVAR contra la Providencia Administrativa Nº 00335/10, dictada en fecha 29 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a la presente fecha.