PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, intentada por ciudadano ERICK ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-15.791.665 en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO DE MICROCIRUGIA OCULAR CARACAS C.A., en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 00549/11 de fecha 02 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del área Metropolitana de Caracas , la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la publicación del texto integro de la sentencia , con la advertencia textual de las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece: "Quien incumpliere el mandamiento de ampar.....