En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano CRUZ SIMON GUEVARA AQUINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.114.288, en contra del SINDICATO NACIONAL UNITARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS (SINUTRAPETROL).
En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en su sala Electoral a los fines de que siga conociendo de la presente causa. SEGUNDO: .....