DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano CESAR HERRERA contra CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (LA CASA, S.A.,), por COBRO DE DIFERENCIA EN PENSIÓN DE JUBILACIÓN. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Contencioso-Administrativo del Área Metropolitana de Caracas para que conozca del presente asunto. TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.