En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos, que el MONTO DEMANDADO: es por la cantidad de: (Bs. F. 305.296,85) que el MONTO TRANSADO es por la cantidad de (Bs. F 199.920,21); b) que constan por escrito la intención de llegar a un acuerdo; c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; d) que los abogados de las partes codemandada tiene facultad para transigir en nombre de su representada, al efecto, la representante judicial de la codemandada ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE PREVISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS Y SUS EMPRESAS FILIALES (FONPREDC), consignó copia simple del poder que acredita su representación el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, la representación judicial de la demandada C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, consignó copia simple a vista de su.....