III
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara: Único: La Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por las ciudadanas VIRGINIA GRATEROL y PATRICIA MUÑOZ, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 93.239 y 91.638, respectivamente, contra la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RONDON, pues tal competencia corresponde al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, y en consecuencia, se plantea el Conflicto Negativo de Competencia, por lo que se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior del Trabajo, a los fines legales respectivos.