Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud, incoada por la ciudadana JUANA AGUILAR contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, vista la Improcedencia de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena pagar a la parte demandante la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 108 eiusdem, equivalente a 25 días de salario por cada mes trabajado sobre la base del salario diario de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS BOLÍVARES CON SESENTISEIS CÉNTIMOS(Bs.26.666.66), más la indemnización por daños y perjuicios, cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta el vencimiento del termino del contrato, contados a pa.....